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Foto del escritorTomás Morales y Durán

Justicia y Culpa 

Los hechos son los que son y no son diferentes ni tienen consecuencias distintas en dependencia de lo que los ha motivado.

Una taza de café vertida sobre los papeles os arruina exactamente igual sea cual sea la motivación de su caída.

En realidad, la taza se iba a caer y los papeles a arruinar porque el cúmulo de condiciones que la llevó a esa posición no iba a parar, está claro.

Lo que podemos sacar en claro es que, si esto se volverá a repetir o no, como una forma de prevenir un posible daño futuro.

Una forma anacrónica e ignorante de evitarlo es la llamada “venganza”. De una forma totalitaria actúas contra el que ha vertido la taza de forma punitiva con el fin de evitar que lo vuelva a hacer e incluso que sirva de ejemplo a los demás.

Le ahorcas, por ejemplo.

Y, aunque has evitado el mal inmediato, las consecuencias que se desatan del hecho de ahorcarle son tan graves que es indudable que resulta peor el remedio que la enfermedad.

Además, lanzas un mensaje perturbador: quien tire una taza acabará colgado.

Para regular este temor, inmediatamente aparece en escena lo que llamamos “justicia”, encargada de velar por la aplicación de la venganza haciendo uso del monopolio estatal de la violencia, pero modulando su aplicación.

La justicia es una forma tasada de venganza que trata de evitar consecuencias funestas en base al consenso social y al poder punitivo del Estado. De hecho, la justicia no puede revertir el daño, solo puede hacer otro daño.

Para la regulación de las tasas de daño a aplicar se usa el concepto de “culpa”, como si la “culpa” tuviera capacidad de variar las consecuencias del acto.

¿Qué más les da a los papeles que fueran mojados intencionalmente en dependencia de oscuros intereses, o por un simple despiste, o por enfermedad mental o cualquier eximente?

La utilidad real de la culpa es “exculpar”, o sea, declarar no aplicable la venganza en un conjunto tasado de casos.

Pero ¿para qué?

Solo se me ocurre como una justificación de la aplicación de la pena para que socialmente sea aceptable. Es decir, que la pena sea “justa”.

Entonces dando una cabriola mental nos vamos a jugar al campo del pensamiento mágico (otra vez). Es decir, se aplica la “venganza” (algo que no evita el acto y sus efectos) en función de la “culpa”.

La culpa es la experiencia disfórica que se siente al romper las reglas culturales (tanto religiosas, como políticas, familiares, de un grupo de pertenencia, etc.), o por el pensamiento de cometer dicha transgresión. Es un sentimiento necesario para el trastorno obsesivo-compulsivo.

Si alguien se siente culpable es porque se merece la venganza. Más bien, a partir de la venganza es por lo que ese alguien se siente culpable.

En el campo del Derecho se usan los conceptos de culpa y de dolo, en relación a la “intencionalidad” por lo que se hizo ese acto. Y, según, esto se aplica una venganza mayor si el acto fue “intencionado”.

Recapacitemos:

El café arruinó los papeles. La venganza hacia el sujeto que lo derribó no va a restituir los papeles. La intención de verter la taza no hizo que se vertiera. Se ha vertido igual, con intención o sin ella.

Es evidente que, a pasado, esto no sirve absolutamente de nada. Pero ¿y a futuro?

Si introducimos nuevos actos de venganza, éstos provocarán consecuencias indeseables en el futuro, por lo que debemos valorar si incendiar el bosque es el mejor medio para evitar incendios en el bosque.

Para prevenir lo que se debe usar es el análisis de las causas que lo provocaron y nunca son personas o cosas. Las causas son causas y si no se actúa sobre ellas no solucionamos el problema y si, además, vamos incendiando cosas multiplicamos el problema.

La intencionalidad se refiere a la voluntariedad del acto, y es un asunto importante a considerar. Lo primero que es voluntario, es decir, el individuo ha tenido el control del acto, lo ha valorado y lo ha ejecutado. Esa valoración aporta un riesgo/beneficio que le pareció aceptable al autor. En otras palabras, ha tirado la taza porque le venía bien.

Y si le venía bien, es por otras condiciones previas que las consecuencias del hecho de arrojar la taza hacen que resulten deseables.  Es decir, lo ha hecho “por algo”.

De esta forma, al existir ese “algo” se puede actuar sobre ello, evitando que siga provocando que la gente tire tazas de vez en cuando.

La no intencionalidad se refiere a que, sin causa próxima, se ha hecho el daño. Esto es mucho peor, porque al no poder identificar la causa no se puede actuar sobre ella.

La gente actúa por condicionamientos previos. Y cuando no utiliza la atención si está condicionada a ello, estará haciendo daño sin ninguna clase de control

¿Qué es peor? ¿Un asesino pagado que mata a un determinado individuo, o uno que, yendo con el coche cargado de bombas, se despista y se estrella contra la primera persona que se le cruza?

Lo del asesino es evitable en el futuro actuando sobre las causas que llevaron al asesino al hecho, pero ¿lo otro? ¿Cómo se puede evitar que alguien no se despiste?

De hecho, los daños por despistes son muchísimo más numerosos que los dolosos. Por ejemplo, los accidentes laborales, los accidentes de tráfico, que por definición no son dolosos, matan a mucha más gente que los asesinos pagados.

En este cálculo deberíamos incluir a los locos que entran en su escuela a disparar a matar a todo lo que se mueva y muchos de los actos terroristas, ya que ambos se deben a alienaciones. Matan porque sí.

Igual que el que derriba la taza porque estaba despistado con el celular.

Porque sí.

Siendo mucho más grave el actuar “porque sí”, alienado por mil razones, la culpa exime al culpable y la justicia lo exculpa del dolo.

Es por esto que la culpa y la justicia, además de no solucionar el problema, provocan el efecto contrario al que supuestamente buscan.

La atención es lo importante. No la culpa.

Asi que los sistemas éticos basados en la culpa asesinan a todas horas y se sienten genial porque hacen “lo justo”.

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